Inmigración en base a empleo

Quienes desean venir a trabajar a los E.E.U.U., sea de forma temporaria o permanente, necesitan asistencia legal para asegurarse de que todo el papeleo se presente adecuadamente. Si usted desea trabajar en los Estados Unidos de forma más permanente usted tendrá que solicitar un ajuste de estatus, pare obtener el estatus de residente permanente en base a su empleo. Nuestros abogados en Sullo & Sullo le pueden ayudar a obtener un certificado laboral del Departamento de Trabajo, que a su vez permitirá que su empleador americano solicite la obtención de una visa de inmigración laboral y que usted sea contratado.

Usted puede ser un empleado solo buscando trabajo en los Estados Unidos o un empleador importante procurando certificado laboral para un grupo de trabajadores, de todas formas, le podemos ayudar en ambos procesos. Nuestros abogados especializados en inmigración asesarán su situación de empleo en particular y luego le explicarán en detalle cuáles son sus opciones. A continuación permaneceremos con usted en todos los pasos de la trayectoria para obtener resultados exitosos.

Primero usted debe descubrir si usted cumple los requisitos necesarios para la obtención de una visa laboral temporaria o una permanente, así como también si usted cumple los requisitos del USCIS (U.S. Citizenship and Inmigration Services) y los requisitos básicos de elegibilidad. Las visas temporarias se encuadran en las siguientes categorías:

  • Visas temporarias H2A para quienes trabajan en empleos temporales o zafrales en agricultura.
  • Visas temporarias H1B para personas en ocupaciones con ciertas especialidades, incluyendo modelos distinguidas, trabajadores en investigación y desarrollo inter-gubernamental y quienes trabajan para el DOD (Department of Defense). Se necesita un diploma de educación superior.
  • Visas temporarias H2B son para trabajos a corto plazo o zafrales pero no en agricultura
  • Visas temporarias H3 permiten que un aprendiz o un visitante de educación especial obtenga una educación que no está disponible en el país natal del solicitante o que asista a un programa de educación para niños con discapacidades emocionales, mentales o físicas.
  • Visas temporarias L se aplican a la transferencia de empleados de corporaciones multinacionales; el solicitante debe demostrar un empleo continuo con la misma empresa por un período de por los menos un año en los últimas tres años.
  • Visas temporarias O son para quienes tienen algún tipo de habilidad extraordinaria o algún logro en deportes, negocios, artes, ciencia o educación. Quienes han demostrado logros extraordinarios en películas o televisión también pueden ser candidatos a visas temporarias de trabajo tipo O.
  • Visas temporarias laborales P se aplican principalmente a deportistas, animadores, artistas en gira y artistas. Una visa P-1 permite que individuos o deportistas de un equipo o un miembro de un grupo de artistas en gira actúen en un evento o competencia en particular. La visa P-2 permite que los artistas o artistas en gira actúen bajo un programa de intercambio recíproco entre países y la visa P-3 permite que un artista o animador, sea un individuo o un grupo, “actúen, enseñen o instruyan bajo un programa que es culturalmente único o una presentación artística o teatral tradicional, étnica, folclórica, cultural o musical.
  • Visas temporarias laborales Q son para quienes participan en Programas Internacionales de Intercambio Cultural.
  • Visas temporarias laborales R-1 pueden ser utilizadas para trabajadores religiosos.

Procesos de obtención de Visa Temporaria Laboral

Las visas temporarias laborales incluyen empleo por un período de tiempo fijo y requieren que el futuro empleador presente una solicitud a los Servicios de Inmigración. Algunas visas temporarias laborales requieren que el empleador obtenga un certificado laboral del Departamento de Trabajo antes de presentar la solicitud ante el USCIS. Las visas de categorías de trabajador temporario pueden tener limitaciones en el número total de aprobaciones otorgadas anualmente.

Otras informaciones con respecto a Visas temporarias laborales

Acuérdese de que la aprobación de su solicitud no garantiza que recibirá la visa. Con la excepción de los solicitantes de visas Q-1, los cónyuges y niños menores solteros pueden solicitar la misma categoría de visas para venir con usted a los Estados Unidos, sin embrago, el solicitante principal debe poder demostrar la habilidad de mantener a la familia durante su estancia en los E.E.U.U.

Visas permanentes en base a empleo

Los Estados Unidos anualmente otorga cerca de 140.000 visas a quienes desean inmigrar permanentemente a los Estados Unidos en base a sus aptitudes laborales. En la mayoría de los casos usted debe tener una oferta de trabajo de un empleador en los E.E.U.U. que será su patrocinador y presentará la petición de inmigración ante la USCIS u obtendrá un certificado laboral aprobado por el Departamento de Trabajo. Dicho certificado verifica que existe una falta de trabajadores americanos calificados, disponibles o dispuestos a trabajar que deseen desempeñar las funciones necesarias con los sueldos ofrecidos y que contratar a un trabajador extranjero no afecta de manera alguna los sueldos o las condiciones laborales de los trabajadores de los E.E.U.U. en situaciones laborales similares. Las categorías de inmigración permanente en base a empleo incluyen:

  • EB-1 Primera Preferencia para quienes demuestran habilidades extraordinarias en deportes, negocios, educación o artes, así como también investigadores y profesores excepcionales  o ejecutivos de multinacionales.
  • EB-2 Segunda Preferencia para profesionales que tienen diplomas avanzados o poseen habilidades excepcionales en artes, ciencias o negocios. 
  • EB-3 Tercera Preferencia para profesionales, trabajadores habilidosos y otros trabajadores.
  • EB-4 Cuarta Preferencia para trabajadores religiosos, empleados jubilados de organizaciones internacionales, empleados de oficinas de servicios diplomático de los E.E.U.U en el exterior o extranjeros menores que se encuentren bajo custodia de la corte. 
  • EB-5 Quinta Preferencia cubre a inversores de negocios que invertirán un millón de dólares (o $500.000 si la inversión se realiza en un área específica de empleo) en nuevas iniciativas comerciales que emplearán en tiempo completo a por lo menos diez trabajadores de los Estados Unidos.

Ya sea que usted está procurando trabajo temporario en los Estados Unidos o una situación de empleo un poco más permanente, una ayuda legal calificada puede ser la diferencia entre una negación y una aprobación. Los abogados de Sullo & Sullo especializados en inmigración tienen el conocimiento sólido de los requisitos necesarios y de todo el proceso de la obtención de una visa laboral temporaria o permanente y permanecerán a su lado de comienzo a fin.

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