Exención Provisional I-601

A partir de Marzo del 2013, el Ministerio de Seguridad Nacional (Department of Homeland Security) permitirá que quienes llegaron a los Estados Unidos sin inspección soliciten una exención provisional I-601A, la cual básicamente justifica la presencia ilegal en los Estados Unidos del solicitante. Después de ser aprobada la exención I-601A los solicitantes pueden comparecer a citas para la obtención de residencias permanentes (Green cards o tarjetas verdes) en sus países natales. El objetivo del plan de exención es evitar los problemas de separación de los miembros de núcleos familiares cuando se solicitan exenciones en el exterior. En algunos casos, cuando los miembros de un núcleo familiar se separan, pueden pasarse meses o hasta años durante los cuales las solicitudes están pendientes. La solicitud para una exención provisional I-601A será obtenida antes de irse de los Estados Unidos, lo cual permite que la persona tenga una entrevista y retorne a su familia en los Estados Unidos en días o semanas.

Proceso para la solicitud de una exención provisional I-601A

La nueva exención provisional I-601A permite que los extranjeros indocumentados soliciten una exención por dificultades extremas en los E.E.U.U.; después de que la exención I-601A es aprobada, los solicitantes pueden comparecer a las citas para la obtención de visas de inmigrantes en sus propios países. Anteriormente, el proceso requería que quienes solicitaban la exención se fueran del país y esperaran meses, o incluso años, viviendo lejos de sus familias mientras se procesaban sus solicitudes. El nuevo formulario I-601A requiere una espera de unos pocos días, o, como mucho, un par de semanas. El nuevo proceso también reduce el riesgo de que no se permita que el solicitante retorne a los E.E.U.U. después de la entrevista en el consulado de su país natal.

¿Quiénes cumplen con los requisitos para solicitar una exención provisional I-601A?

La persona que solicite la exención debe tener por los menos diecisiete años en el momento de la solicitud y debe haber obtenido la aprobación de una solicitud de visa I-130, la cual indica que es un familiar inmediato de un ciudadano de los E.E.U.U. Se consideran familiares “inmediatos” a los cónyuges, progenitores e hijos de ciudadanos de los E.E.U.U, sin embargo para cumplir los requisitos de progenitor, el hijo que lo patrocine debe tener por lo menos 21 años. Para ser considerado como hijo de un ciudadano de los E.E.U.U., la persona debe tener 21 años, con excepción de algunas situaciones en particular, las cuales son tratadas en el Acta de Protección del Estatus del Menor. El solicitante también debe demostrar la existencia de dificultades extremas del familiar que cumpla los requisitos de la solicitud.

El solicitante debe residir en los E.E.U.U. en el momento de la solicitud y a partir del 3 de enero del 2013, el solicitante tampoco debe tener una cita para una entrevista de solicitud de visa de inmigrante. Además de la presencia ilegal en el país, el solicitante no debe presentar ningún otro factor de inadmisibilidad como por ejemplo haber cometido fraude o haber obtenido una condena criminal. Las personas que estén bajo una sentencia de remoción de los E.E.U.U. no pueden ingresar una solicitud n el programa de exención provisional I-601A. Se aplican excepciones a quienes han sido retirados de la agenda de la corte de inmigración. Si se le otorga una exención provisional I-601A al solicitante, todos los casos de deportación deben ser finalizados antes de que el solicitante salga del país para ir a la entrevista de inmigración.

¿Qué es considerado dificultad extrema?

Si se le niega la exención provisional I-601A a una persona, los procedimientos de remoción pueden ser reinstituidos, no obstante, la remoción no será considerada como siendo prioritaria a no ser que el solicitante tenga antecedentes criminales, haya cometidos algún acto de fraude o sea considerado una amenaza a la seguridad nacional o pública. El principal factor en la decisión de aprobación o negación de su exención provisional I-601A se basa en qué tan bien presente usted su documentación de dificultad extrema. Si presenta solamente unos pocos documentos o pruebas, es probable que su solicitud sea negada. La dificultad extrema puede ser emocional, financiera o médica, siendo que una combinación de estos tres factores puede ofrecerle mayores chances de suceso al solicitante. Dificultad extrema puede ser cualquier dificultad más allá de las dificultades normales que surgen cuando los miembros de una familia se separan.

El impacto emocional y psicológico de la separación de un ciudadano de los E.E.U.U y el familiar solicitante debe ser detallado, así como también las condiciones políticas, económicas y sociales presentes en el país natal del solicitante. Todos los problemas significativos de la salud que pueden ser vinculados con la falta de atención médica en el país nativo del solicitante pueden ser consideradas como siendo dificultad extrema, así como también la edad del ciudadano de los E.E.U.U., la duración de la residencia en los E.E.U.U., sus aptitudes, salud y su capacidad de criar a sus niños en el país al cual será trasladado. Hasta el momento, se ha negado la solicitud de uno de cada tres solicitantes; usted debería reunirse con uno de los abogados de Sullo & Sullo que le pueda guiar a través del proceso de solicitud.

Le podemos ayudar con su solicitud de exención

Al igual que en la mayoría de los trámites relacionados con inmigración, al solicitar una exención provisional I-601A es importante que solicite ayuda legal experimentada. Un pequeño error puede ocasionar la negación de su solicitud y potencialmente una remoción de los Estados Unidos. Los abogados de Sullo & Sullo especializados en inmigración conocen muy bien los requisitos necesarios para la solicitud de una exención provisional I-601A y le explicarán con detalles todos los pasos a seguir, a la vez que manejan su caso de comienzo a fin.

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